Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito contra agentes de la autoridad, previsto y penado por el artículo 189 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no tiene vida independiente, pues es un delito compuesto, que requiere en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que aquél se perpetre en contra de un funcionario público o agente de la autoridad, precisamente cuando está en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas o, lo que es igual, que tal delito sea el medio de que se vale el delincuente, para lastimar la dignidad de la autoridad; de aquí que el citado artículo sancione el hecho de que la infracción penal se cometa contra un funcionario público o agente de la autoridad, además de otro delito, y esto, con objeto de proteger las funciones que desempeñan las autoridades, con motivo de los derechos y obligaciones que la ley les impone.
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Registro digital (IUS): 813034
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 23
Amparo directo 6485/60. Pedro Zapata Urrutia. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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