Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando de las constancias de autos se desprende que el coacusado intervino en un delito de robo concertado y que uno de los codelincuentes realizó además el de homicidio, la responsabilidad del primero en este ilícito se establece válidamente, si obra su confesión en el sentido de que estuvo de acuerdo en acudir al robo, aun cuando asegure haber permanecido por fuera de la casa de la víctima en actitud vigilante y que no participó en el homicidio, si uno de los coacusados, autores de este último ilícito, sostiene que aquél también estuvo presente y si, además, no quedó establecido que hubiera hecho algo por impedir la muerte del sujeto pasivo; la sentencia que en tales condiciones condena por homicidio, no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 813038
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 59
Amparo directo 549/59. J. Guadalupe Vázquez Cervantes. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Secretario: Fernando Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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