Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Por disposición del artículo 14 constitucional "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Interpretando a contrario sensu dicho mandamiento constitucional es posible la aplicación retroactiva de la Ley Penal en beneficio del reo. Siguiendo tal criterio, el artículo 52 del código punitivo del Estado de Veracruz establece que "cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie se promulguen una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor, se aplicará nueva ley", por lo que si el caso concreto se encuentra dentro de la hipótesis legal no cabe más solución que la aplicación de oficio de la nueva ley. Ahora bien, como la reforma del artículo 288 del mencionado código, que beneficia al procesado por cuanto disminuye la pena del delito de abigeato que se le imputa, se dictó con posterioridad a las sentencias del primero y segundo grado que le impusieron dieciocho años de prisión, corresponde a esta Sala, de oficio, declarar la aplicación de la nueva ley, pues de otra manera se consumaría de modo irreparable, una violación constitucional.
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Registro digital (IUS): 813039
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 60
Amparo directo 465/58. Juan Martínez Poxtan. 18 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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