PENALES

Artículo IUS 813040. ROBO EN PLANTIOS DE ALGODON EN LA EPOCA DE SU RECOLECCION (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

ROBO EN PLANTIOS DE ALGODON EN LA EPOCA DE SU RECOLECCION (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).

Como medida de protección al agro y para salvaguardar las riquezas de la industria algodonera, el legislador duranguense estimó conveniente elevar las penas en el delito de robo de algodón en hueso cuando se cometa en los plantíos, apoderándose clandestinamente de su fruto en la época de la recolección (artículo 344, fracción II, reformado del Código Penal del Estado) y no es violatoria de garantías la penalidad que se imponga de acuerdo con las disposiciones de la ley reformada.

---

Registro digital (IUS): 813040

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 4718/58. Andrés Valenzuela Salas y coag. 22 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813040 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813040 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813040 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813040 PENALES desde tu celular