Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Como medida de protección al agro y para salvaguardar las riquezas de la industria algodonera, el legislador duranguense estimó conveniente elevar las penas en el delito de robo de algodón en hueso cuando se cometa en los plantíos, apoderándose clandestinamente de su fruto en la época de la recolección (artículo 344, fracción II, reformado del Código Penal del Estado) y no es violatoria de garantías la penalidad que se imponga de acuerdo con las disposiciones de la ley reformada.
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Registro digital (IUS): 813040
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 63
Amparo directo 4718/58. Andrés Valenzuela Salas y coag. 22 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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