Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la responsable no juzga al reo dentro del término legal, incurre en una responsabilidad legal, que no tiene ningún alcance para tener por prescrita la acción penal, pues ese efecto no esta previsto en el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución, ya que la prescripción únicamente se consuma en la forma y términos que establece la ley.
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Registro digital (IUS): 813041
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 66
Amparo directo 7096/58. Arturo Colín Mendoza. 13 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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