Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Un ingreso a prisión es insuficiente para calificar de mala la conducta del sujeto, aparte de que la "conducta" que exige la condena condicional, tiene por base el comportamiento observado por el delincuente primario en sociedad, de la cual forma parte, y por ende, se rige por conceptos normativos del "deber ser" colectivos y evaluables en el terreno ético-social, ya que si el acto o actos que la integran son de mayor trascendencia y se deben calificar de ilícitos, interviene el derecho; en consecuencia si el ingreso a prisión implicó sentencia condenatoria, el delincuente perdió su calidad de primario y si fue puesto en libertad por falta de méritos, dicho ingreso desde el aspecto normativo enunciado, resulta irrelevante, por no servir para calificar de buena o mala la conducta precedente del individuo.
---
Registro digital (IUS): 813044
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 26
Amparo directo 2438/60. Jacobo Guss Elster. 16 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813041. TERMINO PARA FALLAR EN MATERIA PENAL. ARTICULO 20, FRACCION VIII, DE LA CONSTITUCION GENERAL, VIOLACION DEL.
Siguiente
Art. IUS 813046. CONDENA CONDICIONAL. ORGANO JURISDICCIONAL FACULTADO PARA REVOCARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo