PENALES

Artículo IUS 813046. CONDENA CONDICIONAL. ORGANO JURISDICCIONAL FACULTADO PARA REVOCARLA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. ORGANO JURISDICCIONAL FACULTADO PARA REVOCARLA.

Lógica y jurídicamente debe hacerlo quien la otorgó, porque lo hizo advirtiéndole al acusado, que si volvía a delinquir en un lapso de tres años, le haría efectiva la pena suspendida condicionalmente, debiendo limitarse, por consecuencia, el Juez del segundo proceso a comunicar al primero, el resultado condenatorio del nuevo fallo.

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Registro digital (IUS): 813046

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4640/61. Carlos Munguía Carmona. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813046 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813046 de la J. Penales SCJN?

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