Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Lógica y jurídicamente debe hacerlo quien la otorgó, porque lo hizo advirtiéndole al acusado, que si volvía a delinquir en un lapso de tres años, le haría efectiva la pena suspendida condicionalmente, debiendo limitarse, por consecuencia, el Juez del segundo proceso a comunicar al primero, el resultado condenatorio del nuevo fallo.
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Registro digital (IUS): 813046
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 27
Amparo directo 4640/61. Carlos Munguía Carmona. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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