Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Según el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el delito de libramiento de cheques sin fondos no se integra solamente por la acción de librar el documento sino que debe presentarse en tiempo y no pagarse por causa imputable al librador. En consecuencia si una persona libra un cheque para ser pagado en una población distinta es en ésta donde se consuma el delito y por lo tanto la competencia corresponde al Juez del lugar en que se produjo el impago.
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Registro digital (IUS): 813042
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 26
Competencia 6/61. David Camarillo Orozco. 3 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ángel González de la Vega. Secretario: Luis E. Macgregor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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