PENALES

Artículo IUS 813042. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS POR RAZON DEL LUGAR EN QUE SE CONSUMO EL DELITO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS POR RAZON DEL LUGAR EN QUE SE CONSUMO EL DELITO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Según el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el delito de libramiento de cheques sin fondos no se integra solamente por la acción de librar el documento sino que debe presentarse en tiempo y no pagarse por causa imputable al librador. En consecuencia si una persona libra un cheque para ser pagado en una población distinta es en ésta donde se consuma el delito y por lo tanto la competencia corresponde al Juez del lugar en que se produjo el impago.

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Registro digital (IUS): 813042

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 26

Precedentes

Competencia 6/61. David Camarillo Orozco. 3 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ángel González de la Vega. Secretario: Luis E. Macgregor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813042 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813042 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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