Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando no se haya sentenciado al acusado dentro del procedimiento penal, puede condenarse a los terceros al pago de la reparación del daño por responsabilidad civil proveniente de delito, si dentro del incidente respectivo se prueba, no sólo la existencia de los daños y la situación de dependencia del inculpado, sino también la autoría como causa de aquellos daños motivados por el hecho típico penal. La sentencia que absuelve a los terceros demandados en el incidente civil, por el solo hecho de que no llegó a pronunciarse sentencia condenatoria en el juicio penal, es violatoria de las garantías individuales del ofendido por el delito.
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Registro digital (IUS): 813033
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 48
Amparo directo 68/58. Teodoro Fernando Bauza. 1o. de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Secretario: Fernando Castellanos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 230, tesis de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO."Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 230, tesis de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE VERACRUZ)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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