PENALES

Artículo IUS 813033. REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Aun cuando no se haya sentenciado al acusado dentro del procedimiento penal, puede condenarse a los terceros al pago de la reparación del daño por responsabilidad civil proveniente de delito, si dentro del incidente respectivo se prueba, no sólo la existencia de los daños y la situación de dependencia del inculpado, sino también la autoría como causa de aquellos daños motivados por el hecho típico penal. La sentencia que absuelve a los terceros demandados en el incidente civil, por el solo hecho de que no llegó a pronunciarse sentencia condenatoria en el juicio penal, es violatoria de las garantías individuales del ofendido por el delito.

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Registro digital (IUS): 813033

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 68/58. Teodoro Fernando Bauza. 1o. de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Secretario: Fernando Castellanos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 230, tesis de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO."Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 230, tesis de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE VERACRUZ)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813033 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813033 de la J. Penales SCJN?

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