Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de autos no aparece acreditado que el quejoso hubiere segregado o desplazado a su víctima del ambiente familiar en que vivía para someterla al controlado por él, tales circunstancias, sin perjuicio de la cópula tenida en ella descartan la figura delictiva del rapto.
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Registro digital (IUS): 813032
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 48
Amparo directo 3766/58. Eleazar Nevarez Nevarez. 4 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: Raúl Gutiérrez Orantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813029. PORTACION DE ARMA PROHIBIDA.
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