Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No son las circunstancias de lugar (público o privado, poblado o despoblado), de ocasión (feriado u ordinario, concurrido o no frecuentado) o de tiempo (de día o de noche) los que determinan la represión de este delito, sino primordialmente el riesgo que entraña, por lo común, la portación de una arma de las catalogadas por la ley como prohibidas, en razón de que por su naturaleza intrínseca son potencialmente lesivas y por encontrarse al alcance de la mano de quien las trae, de fácil empleo ilícito, de ahí que el juzgador deberá valorar aquellas circunstancias para que, articuladas o no según el caso, a la finalidad legislativa transcrita, determine si entraña esa eventualidad y por consiguiente si es sancionable la conducta del portador al atentar contra la seguridad pública.
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Registro digital (IUS): 813029
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 47
Amparo directo 3542/58. Magdaleno Velázquez Arreola. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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