Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque entre otros los elementos que integran esta calificativa, son los de la alevosía; para configurarse a menester además la perfidia, violando la fe o seguridad que expresa o tácitamente hubiere de prometerse a la víctima por relaciones de cualquiera especie que le inspire confianza, por lo que no acreditándose esta circunstancia y sancionarse al quejoso, tomando en consideración, se hace inexacta aplicación de la disposición legal relativa, que amerita conceder el amparo para el solo efecto de que se descarte en la penalidad, dicha calificativa.
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Registro digital (IUS): 813045
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 66
Amparo directo 4181/59. Manuel Sosa Rivero. 22 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: Raúl Gutiérrez Orantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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