PENALES

Artículo IUS 813045. TRAICION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TRAICION.

Aunque entre otros los elementos que integran esta calificativa, son los de la alevosía; para configurarse a menester además la perfidia, violando la fe o seguridad que expresa o tácitamente hubiere de prometerse a la víctima por relaciones de cualquiera especie que le inspire confianza, por lo que no acreditándose esta circunstancia y sancionarse al quejoso, tomando en consideración, se hace inexacta aplicación de la disposición legal relativa, que amerita conceder el amparo para el solo efecto de que se descarte en la penalidad, dicha calificativa.

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Registro digital (IUS): 813045

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 4181/59. Manuel Sosa Rivero. 22 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: Raúl Gutiérrez Orantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813045 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813045 de la J. Penales SCJN?

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