PENALES

Artículo IUS 813048. DELITO POR IMPRUDENCIA. LEGISLACION EN VIGOR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO POR IMPRUDENCIA. LEGISLACION EN VIGOR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Para que exista el delito por imprudencia, es preciso probar fehacientemente la impericia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe el sujeto del delito y no suponerlos o deducirlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existieron esos elementos, es menester absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria.

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Registro digital (IUS): 813048

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 4099/60. Tomás Villegas Campos. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813048 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813048 de la J. Penales SCJN?

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