Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que exista el delito por imprudencia, es preciso probar fehacientemente la impericia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe el sujeto del delito y no suponerlos o deducirlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existieron esos elementos, es menester absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria.
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Registro digital (IUS): 813048
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 29
Amparo directo 4099/60. Tomás Villegas Campos. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813045. TRAICION.
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