PENALES

Artículo IUS 813051. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

El acusado acepta que libró un cheque sin fondos por la cantidad de ochenta y seis dólares y fracción, aunque alegando que lo dio en garantía, circunstancia que no comprobó en ninguna forma, pero aún colocándolos dentro de esa hipótesis, queda comprobada su responsabilidad penal, porque el delito se cometió con la sola expedición del cheque, que fue presentado en tiempo y no pagado por causas imputables al librador, pues si hubiera probado que lo dio en garantía, esto implicaría una cooperación del tenedor y no la inexistencia del delito y responsabilidad del quejoso.

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Registro digital (IUS): 813051

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 7013/60. José G. Romo o Galván Romo. 23 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813051 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813051 de la J. Penales SCJN?

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