Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El acusado acepta que libró un cheque sin fondos por la cantidad de ochenta y seis dólares y fracción, aunque alegando que lo dio en garantía, circunstancia que no comprobó en ninguna forma, pero aún colocándolos dentro de esa hipótesis, queda comprobada su responsabilidad penal, porque el delito se cometió con la sola expedición del cheque, que fue presentado en tiempo y no pagado por causas imputables al librador, pues si hubiera probado que lo dio en garantía, esto implicaría una cooperación del tenedor y no la inexistencia del delito y responsabilidad del quejoso.
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Registro digital (IUS): 813051
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 30
Amparo directo 7013/60. José G. Romo o Galván Romo. 23 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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