Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es infundado el concepto de violación expresado por el quejoso en su demanda y que pretende la incomprobación del cuerpo del delito de despojo si, a través de las constancias procesales, llegaron a justificarse los elementos constitutivos de la figura delictuosa de referencia. En efecto, de los términos de la denuncia, de la declaración del ofendido, de la inspección ocular dada por el personal del Ministerio Público, del contrato de arrendamiento y demás actuaciones, se pone de relieve que la acusada, de propia autoridad, aprovechando la ausencia de los inquilinos de una vivienda de su propiedad, ordenó a la portera de la vecindad que cerrara la puerta con candado, con lo que impidió la entrada a sus moradores, y después que sacara las cosas al exterior impidiendo así el ejercicio de un derecho real del que era titular el ofendido.
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Registro digital (IUS): 813053
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 31
Amparo directo 7518/60. Gumersinda Botello Vázquez. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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