Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No obra en cumplimiento del deber de su encargo un policía que sin sufrir agresión, ni tratar de impedir la inminente consumación de algún delito grave, dispara sobre ciudadanos inermes, que además iban huyendo; puesto que aquella conducta no se encuentra entre los deberes inherentes a dicho cargo; teniendo sólo la obligación, si cometieron alguna falta, de detenerlos para aplicarles las sanciones señaladas en los reglamentos respectivos.
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Registro digital (IUS): 813060
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 35
Amparo directo 6675/60. Florencio Méndez Hernández. 1o. de febrero de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813058. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 813086. SANCION IMPROCEDENTE.
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