Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de autos aparece que cuando el quejoso cometió el delito, la penalidad señalada para el mismo era menor de la establecida al ser juzgado, es inconcuso que la sanción aplicable es aquélla, toda vez que no puede darse efectos retroactivos a disposición legal alguna en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 813086
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 51
Amparo directo 4530/58. Arnulfo Gómez Suárez. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Raúl Gutiérrez Orantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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