Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando en un caso concreto no existe prueba directa sobre la seducción y los engaños, puede llegarse a la convicción de su existencia, a través del análisis de las circunstancias que mediaron en el caso. Así pues, es de suponerse fundadamente que para obtener el consentimiento se usó del engaño, cuando las declaraciones del agente del delito y de la ofendida dan a entender sin lugar a dudas que hubo ofrecimiento de matrimonio de por medio.
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Registro digital (IUS): 813091
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 52
Amparo directo 859/58. Teoduardo Sánchez Rodríguez. 16 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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