PENALES

Artículo IUS 813085. REPARACION DEL DAÑO, LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO, LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO.

Cuando las únicas lesiones producidas en la riña las recibió el provocador, no puede considerarse la deuda en reparación del daño mancomunada y solidaria en ambos contendientes ni que, por lo mismo opere la confusión y extinción de derechos; ya que no habiendo sido condenando como delincuente el agresor, si se le considerara obligado a la reparación del daño, que es una pena pública, se le violaría el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 813085

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 2230/58. Cipriano Vázquez Espinosa. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813085 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813085 de la J. Penales SCJN?

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