Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No obstante la omisión de entablar acción ejecutiva en cobro de la letra de cambio expedida al efectuarse el préstamo, se integra el delito incriminado porque si junto con dicha letra se entregan a la prestamista documentos aparentando el acusado ser adquirente de un lote en el fraccionamiento Pedregal de San Angel falsificando las firmas de los supuestos vendedores; y una carta en que el prestatario autorizaba aquélla para negociar dicho inmueble si no se cubría la letra a su vencimiento, porque toda esa documentación significaba en primer lugar la intención de asegurar la solvención y en segundo que no se quiso dejar la recuperación del dinero hasta las resultas del juicio ejecutivo; por eso, sin los anexos a la letra, la operación no se habría concertado y realizado de donde surgen los elementos engaño y la obtención ilícita de la cosa.
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Registro digital (IUS): 813111
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 35
Amparo directo 1127/56. Julio Cesar Borges Durante. 26 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.31 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. PARA QUE LA AUTORIDAD DE ALZADA CUMPLA SU DEBER DE FUNDARLO Y MOTIVARLO Y OTORGUE AL RECURRENTE LA OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE AQUÉL SE FUNDA, DEBE PLASMAR EN SU SENTENCIA LAS RAZONES Y EL SENTIDO DE SU FALLO.
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Art. IUS 813114. PRESCRIPCION. EN EL DELITO COMPLEJO NO PRESCRIBEN SEPARADAMENTE LAS ACCIONES DE LOS RESULTADOS LESIVOS.
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