PENALES

Artículo IUS 813111. FRAUDE GENERICO, EXISTENCIA DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE GENERICO, EXISTENCIA DE.

No obstante la omisión de entablar acción ejecutiva en cobro de la letra de cambio expedida al efectuarse el préstamo, se integra el delito incriminado porque si junto con dicha letra se entregan a la prestamista documentos aparentando el acusado ser adquirente de un lote en el fraccionamiento Pedregal de San Angel falsificando las firmas de los supuestos vendedores; y una carta en que el prestatario autorizaba aquélla para negociar dicho inmueble si no se cubría la letra a su vencimiento, porque toda esa documentación significaba en primer lugar la intención de asegurar la solvención y en segundo que no se quiso dejar la recuperación del dinero hasta las resultas del juicio ejecutivo; por eso, sin los anexos a la letra, la operación no se habría concertado y realizado de donde surgen los elementos engaño y la obtención ilícita de la cosa.

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Registro digital (IUS): 813111

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 1127/56. Julio Cesar Borges Durante. 26 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813111 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813111 de la J. Penales SCJN?

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