Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando existen acumulación de procesos seguidos inicialmente en forma separada contra un acusado por diversas infracciones consumadas, el interés social para que se sanciones circunscribe a cada hecho y permite por tanto, que separadamente prescriban las acciones penales correspondientes; pero ello no ocurre si en un solo evento se realiza un delito complejo constituido por la lesión a diversos bienes jurídicos que aisladamente integran tipos delictivos, ya que en razón de la unicidad anímica del agente se conjuntan para su persecución y castigo, toda vez que si fue un solo evento, el interés social supervive para que se sancione por la totalidad de los daños y no por uno de sus efectos lesivos. Como en el caso de un homicidio calificado con la concurrencia de asalto, robo e inhumación clandestina, no pueden prescribir separadamente las acciones penales correspondientes, por motivo a que están ligadas al tema del delito principal y éste es el que rige para la operancia o improcedencia del fenómeno extintorio.
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Registro digital (IUS): 813114
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 37
Amparo directo 1126/57. Rosendo González Cossío. 21 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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