PENALES

Artículo IUS 813114. PRESCRIPCION. EN EL DELITO COMPLEJO NO PRESCRIBEN SEPARADAMENTE LAS ACCIONES DE LOS RESULTADOS LESIVOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION. EN EL DELITO COMPLEJO NO PRESCRIBEN SEPARADAMENTE LAS ACCIONES DE LOS RESULTADOS LESIVOS.

Cuando existen acumulación de procesos seguidos inicialmente en forma separada contra un acusado por diversas infracciones consumadas, el interés social para que se sanciones circunscribe a cada hecho y permite por tanto, que separadamente prescriban las acciones penales correspondientes; pero ello no ocurre si en un solo evento se realiza un delito complejo constituido por la lesión a diversos bienes jurídicos que aisladamente integran tipos delictivos, ya que en razón de la unicidad anímica del agente se conjuntan para su persecución y castigo, toda vez que si fue un solo evento, el interés social supervive para que se sancione por la totalidad de los daños y no por uno de sus efectos lesivos. Como en el caso de un homicidio calificado con la concurrencia de asalto, robo e inhumación clandestina, no pueden prescribir separadamente las acciones penales correspondientes, por motivo a que están ligadas al tema del delito principal y éste es el que rige para la operancia o improcedencia del fenómeno extintorio.

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Registro digital (IUS): 813114

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 1126/57. Rosendo González Cossío. 21 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813114 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813114 de la J. Penales SCJN?

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