PENALES

Artículo IUS 813116. PRUEBAS RENDIDAS EN DEFENSA DEL ACUSADO. EL JUZGADOR TIENE OBLIGACION DE VALORARLAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS RENDIDAS EN DEFENSA DEL ACUSADO. EL JUZGADOR TIENE OBLIGACION DE VALORARLAS.

El derecho que al acusado concede el artículo 20 constitucional, fracción V, de ofrecer y rendir pruebas en su defensa, implica el de que la totalidad de ellas se tomen en cuenta y sean valoradas en la sentencia; de donde se infiere que si el tribunal responsable omitió considerar las pruebas que encomendó recibir a su inferior, mismas que consta fehacientemente que fueron desahogadas y remitidas al citado tribunal aunque no corren agregadas al toca respectivo, debe concederse la protección constitucional para efectos que consistirán en que se pronuncie nueva sentencia, en la cual sean tomadas en cuenta las referidas pruebas que se agregarán previamente al toca.

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Registro digital (IUS): 813116

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 6048/56. J. Jesús Hernández Zamudio. 10 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813116 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813116 de la J. Penales SCJN?

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