Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El derecho que al acusado concede el artículo 20 constitucional, fracción V, de ofrecer y rendir pruebas en su defensa, implica el de que la totalidad de ellas se tomen en cuenta y sean valoradas en la sentencia; de donde se infiere que si el tribunal responsable omitió considerar las pruebas que encomendó recibir a su inferior, mismas que consta fehacientemente que fueron desahogadas y remitidas al citado tribunal aunque no corren agregadas al toca respectivo, debe concederse la protección constitucional para efectos que consistirán en que se pronuncie nueva sentencia, en la cual sean tomadas en cuenta las referidas pruebas que se agregarán previamente al toca.
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Registro digital (IUS): 813116
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 38
Amparo directo 6048/56. J. Jesús Hernández Zamudio. 10 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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