Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en lo primero se sanciona específicamente al acusado porque a pesar de haber sido objeto de perquisición, de acusación y de condena que implica tratamiento al cumplirla, demuestra su incorregibilidad y su desprecio frente a toda acción del Estado, en tanto que los mínimos y máximos se regulan por la peligrosidad general, no puede prosperar la tesis de que un mismo factor sirva dos veces como agravación cuando primero los jueces razonan su arbitrio para escoger al máximo y después hacen aumento por reincidencia.
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Registro digital (IUS): 813118
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 39
Amparo directo 1156/56. Luis Ureña Chávez. 26 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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