PENALES

Artículo IUS 813118. REINCIDENCIA Y TEMIBILIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REINCIDENCIA Y TEMIBILIDAD.

Si en lo primero se sanciona específicamente al acusado porque a pesar de haber sido objeto de perquisición, de acusación y de condena que implica tratamiento al cumplirla, demuestra su incorregibilidad y su desprecio frente a toda acción del Estado, en tanto que los mínimos y máximos se regulan por la peligrosidad general, no puede prosperar la tesis de que un mismo factor sirva dos veces como agravación cuando primero los jueces razonan su arbitrio para escoger al máximo y después hacen aumento por reincidencia.

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Registro digital (IUS): 813118

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 1156/56. Luis Ureña Chávez. 26 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813118 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813118 de la J. Penales SCJN?

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