Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por voluntad del Estado la institución denominada Fondo de Crédito Popular desempeñó un servicio público, empleando para ese efecto dinero del patrimonio del mismo Estado; y el Gobierno Federal no solamente interviene en la constitución, organización y vigilancia de esa institución, sino que quedó responsable de ella. Admitida la existencia de ese servicio público, es forzoso aceptar que cualquier delito cometido en contra de él o en menoscabo de los bienes afectados a su satisfacción, tiene naturaleza federal, en vista de la disposición que contiene el artículo 41, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pero extinguido, por voluntad del Estado, el crédito popular, el artículo 2o. de la Ley del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial dispuso que "todas las acciones nacidas de la inversión de los fondos de crédito popular y de fomento industrial, que por virtud de esta ley pasen a formar parte del capital del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, serán en adelante ejercitada por éste. Dicha institución, asimismo, se hará cargo del activo y pasivo resultante de las inversiones que hasta la fecha en que se ponga en vigor esta ley se hayan hecho con el importe de sus fondos. Por manera, que el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, institución de carácter público, con personalidad jurídica propia y considerada como Institución Nacional de Crédito, conforme al artículo 2o. de la ley últimamente citada, resulta también afectada en sus intereses con el delito que, según se dice, cometió el acusado. La ejecutoria se refiere a otra, dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte en el juicio de amparo promovido por el defensor de Ignacio Hernández Parada contra actos del Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, fallo que sostuvo la misma tesis.
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Registro digital (IUS): 813141
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 87
Competencia 128/39. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal´en el Distrito Federal y el 10 de la Cuarta Corte Penal en el Distrito Federal. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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