Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No existe en los autos ninguna comprobación de que el acusado desempeñara un servicio militar el día en que ocurrió el delito, el cual, por otra parte, no tiene ninguna relación con el servicio militar. Es cierto que, según consta en el legajo de listas de administración respectivo, el propio acusado tenía el carácter de reservista y fungía como segundo comandante de una partida rural, pero, también es verdad, que ese documento prueba cuando más el carácter militar del acusado, pero, de ninguna manera que se encontraba desempeñando una comisión militar cuando ocurrió el hecho delictuoso, ni menos que éste haya tenido lugar con motivo de actos del servicio militar, por lo que el caso no está comprendido en los artículos 13 de la Constitución General de la República y 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, y la competencia debe decidirse en favor del fuero común.
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Registro digital (IUS): 813145
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 88
Competencia 48/40. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ameca, Jalisco y el Juzgado de Instrucción Militar de Guadalajara. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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