Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La jurisprudencia sólo es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, debe acatarse la que está vigente en el momento de aplicar aquella a los casos concretos, puesto que tal aplicación debe hacerse de acuerdo con la interpretación obligatoria, la cual desde que está en vigor vale para todos los actos jurisdiccionales futuros y su aplicación a hechos verificados con anterioridad nunca puede ser retroactiva, pues tal aplicación es la de la misma ley vigente en la época de realización de esos hechos, aclarada y precisada, es decir, interpretada después de que los mismos sucedieron.
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Registro digital (IUS): 813154
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 38
Amparo directo 3084/61. Abelardo Favela Zazueta. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.Amparo directo 4854/61. Santiago Martínez Zavala y Mario Pescador Aguilera. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIII, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro "JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.".Nota: En el Informe de 1961, aparecen publicadas de forma independiente las tesis que derivaron de los precedentes mencionados en este registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/21 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. SI DURANTE ÉSTA EL INCULPADO ES PUESTO EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES INAPLICABLE PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EL TÉRMINO DE 48 HORAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DEFINIR SU SITUACIÓN JURÍDICA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY.
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