Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Los artículos 353 y 354 del Código Agrario, que fijan los casos en que los miembros de los comisariados ejidales incurren en responsabilidad no se refieren al delito de fraude. El artículo 353 expresa que incurren en responsabilidad, por lenidad o abandono de las funciones que les encomienda este código; por originar, fomentar o desatender el arreglo de conflictos entre los ejidatarios, o conflicto interejidales, y por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos de este código"; y el artículo 354 se refiere al incumplimiento de las obligaciones que se les imponen para la tributación fiscal del ejido, y a la ejecución de actos o omisiones que provoquen o produzcan el cambio ilegal de los ejidatarios a superficies o parcelas distintas de las que les hayan correspondido en el reparto económico o en el fraccionamiento de las tierras de labor". Ahora bien, como sólo tratándose de los casos indicados se da competencia a los tribunales federales, según lo dispone el artículo 359 del mismo ordenamiento, es de estimarse que el delito de fraude cometido por el presidente de un comisariado ejidal, debe ser juzgado por las autoridades del orden común, por no ser delito federal.
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Registro digital (IUS): 813188
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1960; Pág. 149
Competencia 147/58. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, y el Juez de Distrito en ese mismo Estado. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros Franco Carreño, Carlos Franco Sodi, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, José Rivera Pérez Campos, Rodolfo Chávez, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Angel Carvajal, Mariano Azuela, José López Lira, Rafael Matos Escobedo, Arturo Martínez Adame y Presidente Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.2o.3 P (10a.). ACCIÓN PENAL. LAS PRUEBAS PARA PERFECCIONARLA, OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE QUE SE NIEGUE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, REAPREHENSIÓN O COMPARECENCIA, A FIN DE QUE EL JUEZ ENTRE NUEVAMENTE AL ESTUDIO DE LA CAUSA Y SE PRONUNCIE RESPECTO DE DICHOS MANDATOS, DEBEN DESAHOGARSE POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ) [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 75/2012 (10a.)].
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