Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El sentenciado, para deducir sus derechos en la vía de amparo, está obligado a exponer los agravios consiguientes durante la sustanciación de la alzada, y de omitirlos puede dar lugar a que se desestimen sus objeciones, a menos que el fallo reclamado se ocupe de la legitimidad de la pena fijada al reo, en cuyo caso sí procede analizar las impugnaciones contenidas en el libelo de demanda.
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Registro digital (IUS): 813335
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 15
Amparo directo 6435/39. Victoriano Vielma Acosta. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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