PENALES

Artículo IUS 813336. APELACION. DESISTIMIENTO EN LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APELACION. DESISTIMIENTO EN LA.

No tiene valimiento el desistimiento hecho ante la propia autoridad contra la que se dirige la apelación, pues admitida ésta y proveídos la elevación de los autos al superior para la sustanciación, es claro que cesó la jurisdicción del Juez que dictó la resolución apelada no estando capacitado, por tanto, para resolver sobre el desistimiento posterior, pues tal cosa equivale a una prórroga de jurisdicción prohibida expresamente por la ley.

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Registro digital (IUS): 813336

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 1036/40. Efraín Gómez Zenteno. 25 de abril de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813336 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813336 de la J. Penales SCJN?

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