Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No tiene valimiento el desistimiento hecho ante la propia autoridad contra la que se dirige la apelación, pues admitida ésta y proveídos la elevación de los autos al superior para la sustanciación, es claro que cesó la jurisdicción del Juez que dictó la resolución apelada no estando capacitado, por tanto, para resolver sobre el desistimiento posterior, pues tal cosa equivale a una prórroga de jurisdicción prohibida expresamente por la ley.
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Registro digital (IUS): 813336
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 15
Amparo directo 1036/40. Efraín Gómez Zenteno. 25 de abril de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813335. AGRAVIOS EN APELACION. EXPOSICION DE.
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Art. IUS 813338. ARRESTO IMPUESTO POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
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