PENALES

Artículo IUS 813349. DELITO DE DESERCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE DESERCION.

Lo cometen los cadetes del Colegio Militar, dado que forman parte del Ejército Nacional, en su carácter de militares de guerra, pues técnicamente se educan en establecimientos militares para el mando y el servicio de las unidades combatientes, por lo que puede comprenderse fácilmente que el alumno que deserta, atenta contra la existencia del ejército.

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Registro digital (IUS): 813349

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 5654/40. Luis Cervantes Prado. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813349 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813349 de la J. Penales SCJN?

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