Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 49/2014 (10a.) (1), determinó que el derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva el deber de los órganos jurisdiccionales de garantizar la efectividad de los recursos o medios de defensa previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley, por lo que no basta que los medios de impugnación -como ocurre en el recurso de apelación- estén previstos legalmente, sino que se requiere que se eliminen para su admisión y tramitación cualquier cúmulo de requisitos o formalismos técnicos excesivos o carentes de razonabilidad respecto del fin legítimo que persiguen. Bajo esa lógica, el término de quince días para formular agravios en la apelación, previsto en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, obedece a un principio de razonabilidad jurídica, pues tiene como propósito que el apelante esgrima sus motivos de inconformidad con la sentencia recurrida en un tiempo razonable, tomando en cuenta que el o los recurrentes conocen el proceso instruido y el contenido de la sentencia, aunado a que previamente se ha agotado un periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas en segunda instancia, lo que permite afirmar que se trata de un plazo computado en días hábiles como deriva de los artículos 75 y 76 del propio ordenamiento, el cual es suficiente para desglosar las consideraciones jurídicas que los inconformes estimen pertinentes y que puedan considerarse al resolverse el recurso de apelación; todo ello, en un ámbito de igualdad procesal, pues dicho plazo opera sin distinción de quién sea la parte recurrente de la relación procesal.
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Registro digital (IUS): 2011280
Clave: 1a. LXXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 972
Amparo directo en revisión 5816/2014. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.Nota: La ejecutoria relativa a la solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 167.___________________1. La jurisprudencia P./J. 49/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 35, con el título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DECLARADAS EJECUTORIADAS, SALVO QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SE REALICE CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN OPORTUNA DE AQUÉL O ANTES DE QUE FENEZCA EL PLAZO PARA ELLO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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