Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando una autoridad administrativa, en uso de sus facultades, castiga las infracciones a los Reglamentos Gubernativos y de Policía, sin estar justificadas y teniendo, algunas de ellas, el carácter de delictuosas, debe hacerse la consignación correspondiente al Ministerio Público para que, al no obrar así, viola los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, procediendo, por ello, conceder el amparo.
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Registro digital (IUS): 813355
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 41
Amparo en revisión 572/40. Zusmanos Klevezas. 20 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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