Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de lenocinio consiste, según el artículo 207 del Código Penal, entre otras cosas, en explotar, habitual o accidentalmente, el cuerpo de la mujer, por medio del comercio carnal, manteniéndose de ese comercio u obteniendo con ello un lucro. Si, pues, el acusado de tal delito aceptó que recibía auxilio o ayuda económica de una mujer, sabiendo que ese dinero provenía del ejercicio de la prostitución a que se dedicaba, esa confesión de su parte y la imputación y denuncia de la ofendida, en su contra, son elementos bastantes para tener por comprobado el cuerpo de ese hecho delictuoso, en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, así como su responsabilidad penal en su ejecución.
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Registro digital (IUS): 813357
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 43
Amparo directo 2061/40. J. Cruz Quiñones Rocha. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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