Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado establece que los conductores deberán conservar, respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente, para lo cual tomará en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía en que transitan; ahora bien, la expresión "la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente" no vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el precepto sí establece con claridad la conducta que debe observar el gobernado cuando conduzca un vehículo automotor, ya que no sólo dispone que debe conservarse la distancia que garantice la detención oportuna del vehículo, sino que además precisa que para determinar esa distancia, se tomará en cuenta: 1) la velocidad a la que se desplaza; y, 2) las condiciones de la vía en que transita. Así, es evidente que el legislador señaló claramente la conducta que debe observarse y los elementos objetivos que deben considerarse para determinarla, pues resultaría una labor imposible para el legislador precisar todos los supuestos posibles de acontecer en la práctica, señalando en cada uno la distancia a la que debe mantenerse un vehículo de otro, ya que esto depende de la velocidad y las condiciones de la vía; sin embargo, se advierte que con el establecimiento de dichos elementos objetivos, el conductor puede determinar con certeza cuál es la distancia que debe conservar respecto del vehículo que circule delante.
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Registro digital (IUS): 2011287
Clave: 1a. LXX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 999
Amparo directo en revisión 5902/2014. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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