PENALES

Artículo IUS 813359. LIBERTAD CAUCIONAL. AUN CUANDO ESTE EN SUSPENSO LA JURISDICCION DE LOS JUECES POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE SOBRE SU COMPETENCIA, SIEMPRE ESTAN OBLIGADOS A OTORGARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD CAUCIONAL. AUN CUANDO ESTE EN SUSPENSO LA JURISDICCION DE LOS JUECES POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE SOBRE SU COMPETENCIA, SIEMPRE ESTAN OBLIGADOS A OTORGARLA.

La razón en que se escuda la recurrente para no proveer la instancia del quejoso en que solicitó su libertad caucional es contraria a derecho, supuesto que si bien es cierto que su jurisdicción se encuentra en suspenso, en el proceso que sigue al acusado Humberto Aguilar, con motivo de que se declaró incompetente para conocer de dicha causa, y que está pendiente de decidirse esa competencia por este alto cuerpo, también es exacto que esta suspensión debe entenderse en términos hábiles, es decir en aquellos que no perjudican al quejoso agravando su situación con menoscabo de sus garantías individuales, en cuyo caso, como acontece en la especie, puede legalmente practicar las diligencias urgentes que beneficien al procesado, y entre ellas acordar lo relativo a la libertad caucional que le solicitó, ya que es incuestionable que en materia penal lo actuado por Juez incompetente no es nulo. Por otra parte, las garantías que consigna la Constitución General de la República, están por encima de las leyes locales, las cuales deben sujetar siempre sus normas a aquélla, pero si esto no aconteciere, los Jueces, conforme al artículo 133 de la propia Carta Magna, resolverán de acuerdo con ésta, a pesar de las disposiciones que haya en contrario en las Leyes de los Estados, de manera es que el escrúpulo que tiene la responsable para no acordar la petición que en el sentido indicado le hizo el quejoso por no tener el proceso y no poder substanciar el incidente relativo a la libertad caucional por cuerda separada en virtud de prohibírselo el artículo 351 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de Yucatán, es obvio que es ilegal, además de ser pueril por las consideraciones que anteceden, máxime que cuentan para acordar la multicitada promoción con la copia del auto de prisión preventiva en el que determinó como delito imputado al quejoso el de lesiones por imprudencia, y que puede proveer en el escrito del enjuiciado o en las hojas adicionales necesarias lo que legalmente proceda en relación con dicha libertad, a reserva de glosar en la misma pieza de autos de la causa lo actuado, si fue declarado competente, o de remitirlo al competidor, si en definitiva quedare establecida la competencia de éste.

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Registro digital (IUS): 813359

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 221/40. Humberto Aguilar. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813359 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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