PENALES

Artículo IUS 813352. EJECUCION DE SENTENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EJECUCION DE SENTENCIA.

No tienen los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, competencia alguna para exigir el cumplimiento de sentencias dictadas en juicios civiles de los que no han conocido ni conocen, porque conforme al artículo 1348 del Código de Comercio, la ejecución de dichas sentencias compete al Juez ante quien se siguió y falló el juicio; lo contrario importa violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 813352

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 6710/39. José M. Herrera Alarcón. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813352 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813352 de la J. Penales SCJN?

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