Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No tienen los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, competencia alguna para exigir el cumplimiento de sentencias dictadas en juicios civiles de los que no han conocido ni conocen, porque conforme al artículo 1348 del Código de Comercio, la ejecución de dichas sentencias compete al Juez ante quien se siguió y falló el juicio; lo contrario importa violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 813352
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 34
Amparo en revisión 6710/39. José M. Herrera Alarcón. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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