Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es nocional que no se violan garantías individuales en perjuicio de los acusados cuando las autoridades represivas les imponen las sanciones correspondientes al delito cometido, dentro de los extremos señalados por las disposiciones legales aplicables y razonan debidamente los motivos por los cuales fijan esas penas dentro de su prudente arbitrio, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del acto criminoso, las peculiares del delincuente y las demás a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 813353
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 39
Amparo directo 612/40. Roberto Rudiño Berón. 19 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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