PENALES

Artículo IUS 813353. GARANTIAS INDIVIDUALES. CUANDO LAS AUTORIDADES REPRESIVAS LES IMPONEN A LOS ACUSADOS LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES AL DELITO COMETIDO NO VIOLAN EN SU PERJUICIO SUS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

GARANTIAS INDIVIDUALES. CUANDO LAS AUTORIDADES REPRESIVAS LES IMPONEN A LOS ACUSADOS LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES AL DELITO COMETIDO NO VIOLAN EN SU PERJUICIO SUS.

Es nocional que no se violan garantías individuales en perjuicio de los acusados cuando las autoridades represivas les imponen las sanciones correspondientes al delito cometido, dentro de los extremos señalados por las disposiciones legales aplicables y razonan debidamente los motivos por los cuales fijan esas penas dentro de su prudente arbitrio, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del acto criminoso, las peculiares del delincuente y las demás a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Penal.

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Registro digital (IUS): 813353

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 612/40. Roberto Rudiño Berón. 19 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813353 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813353 de la J. Penales SCJN?

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