Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Ministerio Público en los procesos criminales asume dos papeles: el primero de policía judicial cuando investiga los delitos teniendo entonces la facultad de proceder a recabar los datos necesarios para la comprobación de los elementos constitutivos de aquéllos y para la determinación de los responsables, artículos 73 y 76 del Código de Procedimientos Penales, y el otro de acusador, una vez que consigna las diligencias que practique en averiguación de los actos jurídicos de que tenga conocimiento; de tal manera que en aquel caso obra como autoridad y en el siguiente en calidad de parte dentro del proceso, y en ambos en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 813366
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 57
Amparo directo 3636/40. Pedro Medina. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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