Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas aportadas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, de tal manera que si éste último punto no es tomado en cuenta por la autoridad responsable al fijar el monto de la reparación del daño, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813408
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 38
Amparo directo 5708/59. Mendoza Vargas Hilario. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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