PENALES

Artículo IUS 813408. REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.

De acuerdo con el artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas aportadas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, de tal manera que si éste último punto no es tomado en cuenta por la autoridad responsable al fijar el monto de la reparación del daño, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 813408

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 5708/59. Mendoza Vargas Hilario. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813408 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813408 de la J. Penales SCJN?

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