Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el delito de fraude existe en el caso, tal hecho delictuoso se originó con motivo de la segunda venta de un terreno efectuada por el acusado, hecho que ocurrió en la ciudad de Morelia. Por tanto, y de conformidad con los artículos 395 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato y 37, fracción III, del procesal del Estado de Michoacán.
---
Registro digital (IUS): 813387
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 72
Competencia 75/41. Decidida en favor del Juez Primero de lo Penal de Morelia, Michoacán. María de la Luz Pureco viuda de Hernández. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813384. VIGILANCIA, ZONA DE.
Siguiente
Art. IUS 813408. REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo