Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El letrero que dice: "Nuevo Laredo", existente sobre la carretera México-Laredo, no indica que el lugar donde se encuentra colocado sea le límite extremo del caso de la población citada, ya que tal letrero solamente da a conocer el nombre de la propia población. El llamado "Kilómetro de 22", según lo ha resuelto la Sala en diversas ejecutorias sobre la mencionada carretera, está ubicado, precisamente, dentro de la zona de vigilancia; de donde el tránsito de mercancías extranjeras, dentro de la misma, debe estar amparado con la documentación correspondiente. El hecho de la inexistencia de avisos en la garita de entrada, sobre prohibición de transitar en territorio nacional sin llevarse tal documentación, bajo sanciones aplicables al contrabando, no es un hecho que pueda implicar el quebrantamiento involuntario, al dejarse de cumplir las disposiciones aduanales respectivas, ya que éstas tienen el carácter de pública observancia y la alegación de su ignorancia no puede aprovechar al infractor.
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Registro digital (IUS): 813384
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 78
Amparo directo 6825/38. Gustavo Schmidt Tossetti. 16 de abril de 1940. Cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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