Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las violaciones de procedimiento, en materia penal, deben reclamarse en el juicio constitucional de garantías, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Amparo, al interponerse la demanda correspondiente contra la sentencia definitiva que se dicte, siendo, entonces, improcedente, el que se recurra a ese juicio, combatiendo el auto que declaró cerrada la instrucción, debiéndose por ello desecharse, por improcedente, la demanda respectiva, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 813382
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 78
Amparo en revisión 1354/40. Arnulfo Ortiz. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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