PENALES

Artículo IUS 813382. VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.

Las violaciones de procedimiento, en materia penal, deben reclamarse en el juicio constitucional de garantías, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Amparo, al interponerse la demanda correspondiente contra la sentencia definitiva que se dicte, siendo, entonces, improcedente, el que se recurra a ese juicio, combatiendo el auto que declaró cerrada la instrucción, debiéndose por ello desecharse, por improcedente, la demanda respectiva, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 813382

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 78

Precedentes

Amparo en revisión 1354/40. Arnulfo Ortiz. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813382 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813382 de la J. Penales SCJN?

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