PENALES

Artículo IUS 813376. REINCIDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REINCIDENCIA.

El informe de ingresos del imputado en la cárcel o penitenciaría, no es prueba bastante para acreditar que haya sido condenado por otros delitos, ni tampoco puede servir de base, por lo incompleto de sus datos, para hacer el cómputo de los términos respectivos; sino que la prueba debe consistir en la sentencia misma, ejecutoria, o su copia debidamente autorizada; en consecuencia, la estimación de la reincidencia, que se apoye únicamente en el informe policial o de cárceles sobre ingresos anteriores, es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 813376

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 4205/39. Raymundo Robles Domínguez. 8 de marzo de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813376 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813376 de la J. Penales SCJN?

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