Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El informe de ingresos del imputado en la cárcel o penitenciaría, no es prueba bastante para acreditar que haya sido condenado por otros delitos, ni tampoco puede servir de base, por lo incompleto de sus datos, para hacer el cómputo de los términos respectivos; sino que la prueba debe consistir en la sentencia misma, ejecutoria, o su copia debidamente autorizada; en consecuencia, la estimación de la reincidencia, que se apoye únicamente en el informe policial o de cárceles sobre ingresos anteriores, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 813376
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 69
Amparo directo 4205/39. Raymundo Robles Domínguez. 8 de marzo de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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