Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es contraria a las normas reguladoras del arbitrio judicial, la sentencia que impone seis años de prisión por el delito de homicidio en riña con el carácter de provocado, si las constancias procesales no refieren que el delincuente sea de peligrosidad mínima, aun cuando sea delincuente primario.
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Registro digital (IUS): 813425
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 28
Amparo directo 1857/60. García Archundia Porfirio. 21 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813424. HABITUALIDAD (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE YUCATAN).
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