Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La exigencia constitucional de comprobación del cuerpo del delito, tiene como fundamento la necesidad de que si alguien va a ser enjuiciado, se demuestre desde un principio que en el mundo de relación se dio el hecho, independientemente de que le sea imputable en sentido causal, material y psicológico, pues dicho problema corresponde a la llamada responsabilidad; es decir, la noción que se comenta es impersonal, ello es, no guarda relación alguna con el agente al referirse al hecho y si la ley autoriza para la comprobación del cuerpo del delito de robo la evidencia de sus elementos materiales, por reglas especiales y aún acepta cualesquiera medios de conocimiento no reprobados, dicha comprobación tiene alcance total, sin que sea permitido afirmar que se comprueba en relación únicamente del sorprendido en detentación ilícita de cosas ajenas muebles, sino es concepto que rige para todos los que participen y lógicamente comprenda a los que en alguna forma contribuyeron a la producción del resultado lesivo patrimonial descrito en el tipo delictivo examinado.
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Registro digital (IUS): 813428
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 39
Amparo directo 802/60. Flores Acevedo Manuel. 11 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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