Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El concepto de violación expresado por el quejoso debe estimarse infundado, ya que de su propia declaración se infiere que no existió, por parte del hoy occiso, una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual emanara un peligro inminente para su vida, pues un simple ademán de la víctima no puede estimarse como la agresión calificada a que se refiere la fracción III del artículo 12 del Código Penal del Estado de Nuevo León y, en consecuencia, el supuesto acto de defensa resulta, en la especie, totalmente antijurídico y constitutivo de delito en sus consecuencias.
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Registro digital (IUS): 813432
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 30
Amparo directo 1020/59. Bueno Garza Roberto. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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