PENALES

Artículo IUS 813432. LEGITIMA DEFENSA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA.

El concepto de violación expresado por el quejoso debe estimarse infundado, ya que de su propia declaración se infiere que no existió, por parte del hoy occiso, una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual emanara un peligro inminente para su vida, pues un simple ademán de la víctima no puede estimarse como la agresión calificada a que se refiere la fracción III del artículo 12 del Código Penal del Estado de Nuevo León y, en consecuencia, el supuesto acto de defensa resulta, en la especie, totalmente antijurídico y constitutivo de delito en sus consecuencias.

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Registro digital (IUS): 813432

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 1020/59. Bueno Garza Roberto. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813432 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813432 de la J. Penales SCJN?

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