Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado, como almacenista del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, S. A., no distrajo para usos propios o ajenos, la mercancía que tenía a su cargo, e hizo entrega de la misma por órdenes de sus superiores, no se acreditan los elementos del delito de peculado, y la sentencia que estima lo contrario, viola garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813433
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 34
Amparo directo 847/60. Jiménez González Arturo. 16 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813432. LEGITIMA DEFENSA.
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Art. IUS 813436. PENA CORRESPONDIENTE AL ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA. ARTICULO 347, 2o. PARRAFO).
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