PENALES

Artículo IUS 813436. PENA CORRESPONDIENTE AL ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA. ARTICULO 347, 2o. PARRAFO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA CORRESPONDIENTE AL ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA. ARTICULO 347, 2o. PARRAFO).

Cuando la ley establece que para fijar la pena del robo se tome como base la señalada para los primeros quinientos pesos, la cual se aumentará en función de cada cincuenta de exceso, no sólo aquélla debe graduarse de acuerdo con la temibilidad revelada por el agente, sino también la accesoria, en vez de aumentar rígidamente un mes de prisión y veinte pesos de multa por cada cincuenta pesos que sobrepasen a los primeros quinientos, pues debe seguirse igual proceder, es decir, sumar a la pena básica, de tres días a un mes de prisión y hasta veinte pesos de multa por cada cincuenta pesos de exceso. La sentencia que así no lo establece, es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 813436

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6743/59. Wong Vázquez Guillermo. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813436 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813436 de la J. Penales SCJN?

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