Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Una sola actividad antijurídica puede denotar la extrema peligrosidad del autor, haciéndose acreedor a sanción severa; como en el caso de un acusado que después de indicarle al ofendido "espérame tantito", se introdujo a su domicilio para proveerse de armas y al salir disparó sobre aquél en el momento en que desmontaba del caballo, sin darle oportunidad de evitar la agresión a pesar de encontrarse armado, por lo que juzgador cumplió con la política criminal al otorgar a la pena, la doble finalidad: de ser aflictiva (para el delincuente) y ejemplar (para éste y los demás) pretendiendo evitar en lo futuro la repetición de esta clase de atentados y sobre todo, en la forma en que se consumó el examinado.
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Registro digital (IUS): 813438
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 35
Amparo directo 6610/59. Rosas Pedraza Librado. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813436. PENA CORRESPONDIENTE AL ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA. ARTICULO 347, 2o. PARRAFO).
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Art. IUS 813441. QUERELLA FORMULADA POR APODERADO.
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