Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El Código de Procedimientos Penales en vigor en el Estado de Chihuahua no contiene, con relación al delito de abuso de confianza, norma alguna en la cual se indique que para formular querella por conducto de apoderado, se requiera un mandato especial. Por otra parte, el Código Penal, en el capítulo relativo al ilícito antes mencionado, no establece tal requisito y tampoco se encuentra esa exigencia en algún otro ordenamiento. Por tanto, mientras no se acredite que al formular querella el mandatario del ofendido que se ostente con poder general, haya desatendido instrucciones de su mandante, los tribunales del fuero común en el Estado de Chihuahua no pueden dejar de tener como plenamente eficaz la actuación de dicho apoderado, máxime si como en la especie, la querella así formulada quedó debidamente convalidada por la ratificación que durante la instrucción hizo el presidente del consejo de administración y gerente general de la empresa ofendida. Situación distinta ocurriría en los casos a que se refiere el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales o de la propia legislación del Estado de Chihuahua, tratándose de otras figuras delictivas, ya que en el primer ordenamiento mencionado, se requiere un poder con cláusula especial o instrucciones concretas para el caso; y de acuerdo con el segundo, que la querella la formule la persona "directamente ofendida", pero sólo tratándose de delitos diversos al de abuso de confianza.
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Registro digital (IUS): 813441
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 36
Amparo directo 6132/59. Garza Galván Rubén de la. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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